VIII. Modificación de estatutos, fusión, escisión y transformación de Cooperativas. --------------------------------------------------- En materia de modificación de los Estatutos la nueva Ley establece una más exigente y detallada publicidad, destacando el derecho de los socios a examinar y obtener la documentación atinente a la modificación y la publicidad especial de los acuerdos de especial relevancia para el público. Cuando la modificación afecte de forma sustancial al objeto de la Cooperativa se reconoce el derecho de los socios a causar baja justificada. Con respecto a la fusión, se instaura la adopción de un previo acuerdo entre las Cooperativas implicadas, y se fijan plazos y cautelas para su culminación. Se exige una publicidad reforzada del proyecto fusionista, con mención especial en lo concerniente al derecho de información de los socios y de los acreedores. El acuerdo de fusión debe ser objeto también de una especial publicidad y se establece su mecanismo de inscripción a través de escritura pública, así como sus efectos para las Cooperativas implicadas. En lo concerniente a la escisión, se regulan los supuestos en que puede producirse y se introduce la exigencia de un proyecto suscrito por los administradores de las Cooperativas participantes, estableciéndose la responsabilidad de las Sociedades beneficiarias de la escisión.
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