MODELO DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA MÍNIMA QUE PERMITE LA CONSIDERACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL (O PARTE DE ÉL) DE UNA COOPERATIVA COMO PATRIMONIO NETO.*ANDALUCÍA
Se dan dos posibles Casos:Caso 1: EN EL SUPUESTO DE QUE LAS APORTACIONES AL CAPITAL NO DEVENGEN INTERÉS: Insertar en el artículo de los estatutos que regule el reembolso: El Consejo rector podrá rehusar, incondicionalmente, el reembolso de las aportaciones al capital social, o parte de las mismas. No obstante, tanto la transformación de aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja, en aportaciones cuya remuneración puede ser rehusada por el Consejo rector, como la transformación inversa, requerirán el acuerdo pertinente de la Asamblea General de la sociedad. El socio disconforme con la transformación podrá causar baja de la entidad, que tendrá la consideración de justificada, procediéndose a la devolución de sus aportaciones en el plazo máximo de un año, computado a partir del acuerdo societario. Insertar en el artículo de los estatutos que regule la adjudicación del haber social: ** A continuación se reintegrarán las aportaciones al capital social a las personas titulares de las mismas, actualizadas o revalorizadas, en su caso, comenzando por aquéllas cuyo reintegro haya sido rehusado y continuando por las restantes, siendo preferentes, en ambos casos, las voluntarias frente a las obligatorias. Caso 2: EN EL SUPUESTO DE QUE LAS APORTACIONES AL CAPITAL DEVENGEN INTERÉS: (a la modificación de los artículos anteriores, deberá añadirse la siguiente). Insertar en el artículo de los estatutos que regule la remuneración de aportaciones: En el caso de las aportaciones al capital social cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente, conforme a estos estatutos, la Asamblea General acordará cada ejercicio, si se remuneran o no. *Con arreglo a lo establecido en la modificación de los artículos 80, 84 y 115 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, operada por la Ley 12/2010 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011; y la Orden EHA 3360/2010 por la que se aprueban Normas sobre aspectos contables de las Sociedades Cooperativas. ** Inmediatamente detrás del párrafo del artículo estatutario que establece "Se reintegrará a los socios y asociados, en su caso, el importe de los fondos sociales voluntarios repartibles, de existir éstos y estar dotados, comenzando por el fondo de Retornos"En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Modelo Abreviado/pymes para la presentación de las cuentas anuales en Andalucía
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.