Novedades introducidas por la Ley 10/2018 a tener en cuenta para el cierre del ejercicio de las cooperativas de Murcia.

NOVEDADES LEGISLATIVAS PARA EL CIERRE 2018
COOPERATIVAS DE LA REGIÓN DE MURCIA



    Con el objetivo de adaptar la ley de cooperativas de Murcia al entorno económico actual se modifica, en noviembre de 2018, la Ley 8/2006, de cooperativas de Murcia, las cuales se deberán tener en cuenta de cara al cierre del ejercicio 2018.

    Estas modificaciones giran en torno a la flexibilización y simplificación de la gestión de estas sociedades, tratando además de facilitar la creación de nuevas cooperativas.


PRINCIPALES NOVEDADES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2018
  1. El número mínimo de socios necesarios para la creación de una cooperativa de trabajo asociado pasará a ser dos, tratando de favorecer su creación.

    Esta modificación origina un cambio en el límite de aportación de cada socio al capital social, a partir de noviembre de 2018, en todas aquellas cooperativas de trabajo formadas por dos socios el límite de aportación al capital cooperativo se incrementa hasta un 50% del total.


  2. A partir de noviembre de 2018, que el número de socios no haya aumentado en los últimos tres años dejará de ser una causa de disolución de las cooperativas de trabajo.

    Además, en caso de extinción de una cooperativa no será necesario depositar la escritura pública si en la escritura de extinción los liquidadores asumen el deber de conservarla durante un periodo de seis años contados desde la fecha del asiento de cancelación de la sociedad o manifiestan que la sociedad carece de dicha documentación.


  3. Una de las grandes novedades vendrá con la eliminación de la obligación de escritura pública para actos meramente declarativos, lo que agilizará muchos trámites administrativos a los administradores de la cooperativa.


  4. En lo referente a las cuentas anuales, será obligatorio que estas estén inscritas para poder llevar a cabo la inscripción en el registro de cooperativas de cualquier otro acto. En caso de que estas no estén inscritas no se podrá realizar ninguna otra inscripción hasta que esta situación no se regularice.

    Junto a lo anterior, y en aras de simplificar la gestión de las cooperativas, el Consejo Rector ya no estará obligado a la formulación del informe de gestión.


  5. Por último, será muy importante recordar que, a partir de noviembre de 2018, los sábados y festivos se excluyen de cara al cómputo de plazos. Hasta esta fecha solo se excluían los festivos.

Legislación



- Ley 8/2006, de cooperativas de la Región de Murcia


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