Preámbulo. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Preámbulo




    Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.

    Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

                                    Preámbulo


                                        I

    Las sociedades cooperativas se han convertido en una importante vía por la que encauzar el dinamismo y el espíritu emprendedor de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, lo que justifica que se consoliden como un motor fundamental para la expansión y desarrollo de la economía regional.

    Las sociedades cooperativas de la Región se caracterizan por una significativa potencialidad en cuanto a generación de empleo. Un empleo de calidad, que tiene como señas de identidad la estabilidad, la seguridad y la salud en el trabajo. Además, parten de una posición de ventaja para adaptarse a los nuevos cambios organizativos, puesto que se basan en la preponderancia de los valores que son propios del cooperativismo (la participación, la implicación, la cooperación, la solidaridad y la democracia en la toma de decisiones), siendo esta capacidad de adaptación y versatilidad en la actualidad la mejor garantía de éxito.

    Las cooperativas de la Región constituyen un elemento de primera magnitud en la vertebración del espacio socio-económico de la Región de Murcia, y tienen una presencia activa en casi todas sus poblaciones, desempeñando una labor que beneficia no sólo a sus socios, sino también a la sociedad en general, en los más variados sectores de producción, consumo y servicios.

                                        II

    El artículo 129.2 de la Constitución Española proclama que «los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas». El artículo 10.1.23 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, modificado por la Ley orgánica 4/94, de 24 de marzo, y por la Ley orgánica 1/98, de 15 de junio, confiere a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de cooperativas.

                                        III

    Abordar la elaboración de la Ley de Cooperativas de la Región de Murcia ha supuesto partir de una realidad marcada por la ausencia de legislación propia y consiguiente aplicación supletoria de la normativa estatal, en virtud de la cláusula de suplencia establecida en el artículo 149.3 de la Constitución Española. Por ello, y en un intento de ser respetuosos con las entidades afectadas, que recientemente hubieron de adaptarse a la legislación estatal del año 1999, se ha procurado en el proceso de elaboración de la norma conservar todo lo que la legislación estatal tenía de positivo, incorporando nuevas posibilidades que permitan crecer a estas entidades en el seno de la Región y fortalecer su presencia en el tejido empresarial. Estas novedades respecto a la normativa hasta ahora aplicada, nacen de la experiencia de otras comunidades autónomas y de las necesidades de nuestro propio entorno, puestas de manifiesto por entidades representativas del sector.

    El objetivo último de esta Ley es tanto fomentar la constitución de cooperativas como dar una respuesta viable a las demandas de este tipo de sociedades, consiguiendo además la mejora de la situación de las ya existentes. Por eso se ha tratado de conseguir una mayor flexibilización del régimen económico y societario, potenciando fórmulas que ayuden a aumentar la financiación de estas entidades.

                                         IV

    La Ley se estructura en 3 títulos, con 145 artículos, 5 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias y 4 disposiciones finales. Los aspectos más destacados de la norma son:

    En primer lugar, se define conceptualmente la sociedad cooperativa y se delimita el ámbito de aplicación de la norma en función del domicilio y de las actividades que con carácter principal se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La norma profundiza en la definición y regulación de la actividad cooperativizada como eje esencial en la vida de la sociedad cooperativa, realizada por los socios y por los trabajadores de la misma y que deberá estar descrita y regulada en los estatutos de la sociedad obligatoriamente, y considera los rendimientos derivados de dicha actividad como cooperativos.

    Se fija en tres el número de socios necesarios para la creación de la sociedad cooperativa, a excepción de las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, y se establece la posibilidad de que la sociedad cooperativa pueda realizar operaciones con terceros no socios, sin más limitaciones que las reguladas por sus propios estatutos sociales.

    A continuación se regula el procedimiento de constitución de la sociedad cooperativa, permitiendo plena libertad a los promotores en orden a la celebración de una asamblea constituyente o a la constitución directa mediante otorgamiento ante notario.

    La ley regula el funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que viene desarrollando su actividad desde el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de cooperativas por el Real Decreto 374/1995. En este sentido, la norma señala los principios básicos que lo regirán, dejando su ordenación a un posterior desarrollo reglamentario.

    Respecto al régimen de los socios, la Ley regula aspectos como la capacidad, la admisión de nuevos socios, sus derechos y obligaciones, así como sus clases, las bajas y las normas de disciplina social. Es destacable la regulación de las figuras del socio a prueba, el socio cooperador y el asociado.

    Los órganos sociales, integrados por la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervención, constituyen elementos estructurales de la persona jurídica necesarios para su funcionamiento, y ejercen el gobierno y administración de la sociedad. La norma regula la posibilidad de creación de una Dirección, la figura del letrado asesor, obligatoria para sociedades cooperativas con secciones de crédito y potestativa en el resto de los supuestos, así como el proceso electoral del Consejo Rector y la Intervención. Es destacable el hecho de que la Ley prevea la posibilidad de remuneración de los socios miembros del Consejo Rector y de la Intervención.

    En relación con los aspectos económicos, se regula el régimen de aportaciones, los fondos sociales obligatorios, el ejercicio económico y la documentación social y contabilidad. Es igualmente destacable la determinación de las clases de resultados contables.

    En defensa de la competitividad de la sociedad cooperativa y la igualdad de oportunidades en el mercado se reduce el Fondo de Reserva Obligatorio y se considera repartible hasta en un cincuenta por ciento, si así se determina en los estatutos sociales. Se eliminan las trabas a la contratación de trabajadores facilitándose la creación de empleo y la adaptabilidad de los costes.

    En defensa del principio de puertas abiertas se reducen los plazos de devolución del capital social en caso de baja justificada, lo cual facilitará el acceso de socios a las cooperativas.

    Aborda también la norma la regulación de las posibles vicisitudes que puedan acontecer a las sociedades cooperativas a lo largo de su vida: fusión, escisión, transformación; así como la extinción de la sociedad, su disolución y liquidación.

    Respecto a la regulación de las distintas clases de sociedades cooperativas, hay que destacar que la Ley regula y da cobertura a las particularidades que caracterizan a las sociedades cooperativas agrarias, tratando de incentivar su modernización así como su carácter empresarial.

    También son reseñables las novedades incorporadas a la regulación de las sociedades cooperativas de trabajo asociado, que las dota de una mayor versatilidad y les permite afrontar con mayores garantías de competitividad los retos que imponen los nuevos mercados.

    La regulación contenida en esta Ley potencia el asociacionismo de las sociedades cooperativas y regula las uniones y federaciones, garantizando la esencia del movimiento cooperativo y ayudando a su consolidación, respetando en todo caso la autonomía y la libertad de asociación.

    Finalmente, se regula el correspondiente régimen sancionador, que contiene la tipificación de las infracciones y establece las correlativas sanciones, así como la función inspectora, para garantizar la aplicación de la regulación contenida a lo largo de la Ley.

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