Preambulo Ley 4/2019 de Microcooperativas de las Illes Balears

Normativa
Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Islas Baleares

Preámbulo



    LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

    Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    De acuerdo con el artículo 10.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de cooperativas.

    El Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, traspasó a la comunidad autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, que fueron asumidas por el Decreto 32/1996, de 7 de marzo.

    En atención a lo previsto en el artículo 129.2 de la Constitución Española, que ordena a los poderes públicos promover eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentar, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas, se aprobó la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears, que proclama como objetivo «fomentar la constitución de cooperativas y dar una respuesta viable a las demandas de la sociedad, además de conseguir la consolidación de las ya existentes».

    El artículo 11 del citado texto legal establece el número mínimo de personas socias, y señala que «las cooperativas de primer grado deberán estar integradas como mínimo por tres socios».

    Este número mínimo de tres personas socias necesario para constituir una cooperativa, junto con la necesidad de cumplir una serie de requisitos en materia de trámites, aportaciones de las personas socias y contratación tanto para las grandes cooperativas como para las pequeñas, puede desincentivar a los emprendedores y emprendedoras a decidirse por este modelo societario.

    El concepto de sociedad cooperativa se adapta a la realidad actual del cooperativismo en general y del balear en particular, y recoge la visión que de este modelo empresarial tienen las propias sociedades cooperativas.

    El modelo cooperativo se conforma con auténticas empresas que pueden y deben ser rentables y competitivas, combinando aspectos económicos con aspectos sociales y societarios. Representa, por tanto, un modelo de empresa en el que los objetivos económicos y empresariales se integran con otros de carácter social, consiguiendo de esta forma un crecimiento económico basado en el empleo, la equidad social y la igualdad. Por ello, la promoción de empresas cooperativas se considera clave para favorecer y potenciar un desarrollo económico sostenible y socialmente responsable.

    Por otra parte, la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, establece que el sector agrario es considerado un sector estratégico, especialmente por su vertiente productiva extensiva, por su papel fundamental en el mantenimiento del territorio y del paisaje; por ese motivo es importante elaborar propuestas para dinamizar el sector fomentando la cohesión social y el asociacionismo, en especial mediante la agrupación de titulares de explotaciones.

    Por ello, en consenso con el sector, se precisa la aprobación de una ley de microcooperativas de las Illes Balears, al objeto de fomentar y favorecer la creación de micropymes bajo el modelo de la sociedad cooperativa de trabajo asociado y del de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, como base para el crecimiento y desarrollo futuro del tejido empresarial cooperativo de las Illes Balears, en su condición de modelo generador de empleo de calidad y como modelo de explotación asociativa común que facilita y posibilita la rentabilidad de las explotaciones a través de las economías de escala.

    Se trata de una iniciativa que busca simplificar la creación de las pequeñas cooperativas adaptándose a la realidad actual y posibilitando que numerosos grupos de emprendedores y emprendedoras tengan la oportunidad de iniciar su actividad a través del modelo de empresa de economía social. Por otra parte, la nueva ley simplifica las exigencias y los trámites en la fase de creación estableciendo un modelo tipo de estatutos sociales adaptado a las características de esta empresa. Además, si bien se mantiene el requisito de inscripción en el Registro de cooperativas de las Illes Balears para adquirir la personalidad jurídica, en consonancia con el artículo 9 de la Ley 1/2003 de cooperativas de las Illes Balears, que así lo establece para las cooperativas en general, se acorta el plazo de registro a un máximo de quince días para minimizar la carga administrativa de la inscripción.

    Entre los objetivos de la ley también figura el de facilitar la consolidación de esta forma empresarial de economía social mediante la flexibilización de los límites de contratación de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido, durante un período transitorio de siete años como tiempo necesario para la consolidación del proyecto empresarial.

    La presente ley también cumple con los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, respetando así los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, al regular las microempresas cooperativas de las Illes Balears en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta ley se adecúa a un objetivo de interés general al adaptarse a la realidad actual y posibilitar que numerosos grupos de emprendedores y emprendedoras tengan la oportunidad de iniciar su actividad a través del modelo de empresa de economía social. En cuanto al principio de proporcionalidad, esta ley supone un medio necesario y suficiente que busca simplificar los requisitos para la creación de las pequeñas cooperativas. En relación con el principio de seguridad jurídica, se introducen las reformas necesarias para conseguir un régimen jurídico claro y flexible que tenga en cuenta las exigencias actuales y las demandas futuras. Esta ley también se ajusta al principio de transparencia, ya que esta iniciativa legislativa se ha sometido a la previa consulta de participación ciudadana y se ha sometido a los correspondientes trámites de audiencia e información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, no se prevén cargas administrativas superiores a las que hasta ahora se soportaban.

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