LEY 14/2011, de 23 de diciembre, DE SOCIEDADES COOPERATIVAS ANDALUZASNOTA: Redacción VIGENTE hasta entrada en vigor de Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, BOJAArt. 123. Infracciones. 1. Las infracciones en materia cooperativa se clasifican en leves, graves o muy graves. 2. Son infracciones leves: a) No convocar el órgano de administración a la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, con un retraso superior a los tres meses o un mes, respectivamente, siguientes a la finalización de los plazos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 29, relativo a la convocatoria de este órgano. b) No renovar o cubrir los cargos sociales con un retraso superior a los tres meses siguientes a la finalización de los plazos estatutariamente establecidos. c) No facilitar a la Administración los datos relativos a su estructura social y económica dentro de los plazos establecidos reglamentariamente, o negarse a suministrar aquellos que le sean requeridos por esta puntualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 117. 3. Son infracciones graves: a) No figurar las dotaciones al Fondo de Reserva Obligatorio o al Fondo de Formación y Sostenibilidad de forma diferenciada en la contabilidad. b) Carecer de los libros sociales o contables obligatorios o llevarlos con un retraso igual o superior a seis meses. c) No someter las cuentas a auditoría externa cuando ello sea preceptivo conforme a lo establecido en el artículo 73. d) No depositar las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas Andaluzas durante tres o más ejercicios económicos consecutivos. e) En las sociedades cooperativas de crédito, no someter a la aprobación de la consejería competente en materia de cooperativas las líneas básicas de aplicación del Fondo de Formación y Sostenibilidad acordadas por la Asamblea General, conforme a lo previsto en el artículo 99.4. f) En las sociedades cooperativas de servicios, realizar operaciones con terceras personas vulnerando los límites que al respecto establece el artículo 102.4. g) Obstruir por cualquier medio la labor inspectora. 4. Son infracciones muy graves: a) Transgredir los derechos de las personas socias en materia de información, como electoras y elegibles para los cargos de los órganos sociales, o el derecho a participar en la actividad de la sociedad cooperativa sin discriminación. b) No dotar el Fondo de Reserva Obligatorio o el Fondo de Formación y Sostenibilidad con los porcentajes previstos legalmente, o destinar su importe a finalidades distintas de las establecidas por esta ley y su reglamento de desarrollo. c) Acreditar retornos cooperativos a quienes no sean socios o socias, o acreditarlos en función de criterios distintos de las operaciones, servicios o actividades realizados con la sociedad cooperativa, a excepción del supuesto previsto en el artículo 25 para la persona inversora, así como imputar pérdidas en forma distinta de la prevista en esta ley. d) En las sociedades cooperativas de trabajo, no ofrecer o impedir a los trabajadores y trabajadoras el acceso a la condición de persona socia cuando reúnan los requisitos para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 91. e) En las sociedades cooperativas de viviendas, contar con un número de socios y socias inferior al porcentaje que reglamentariamente se determine de las viviendas promovidas por la entidad, no constituir secciones cuando dichas entidades tengan más de una fase o promoción, o no llevarlas debidamente individualizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 98, así como no garantizar las cantidades dinerarias anticipadas para la construcción de las viviendas o locales, mediante contrato de seguro, en la forma que reglamentariamente se determine. f) En las sociedades cooperativas de servicios, ejercer el voto plural fuera de los límites establecidos en el artículo 102.1. g) Utilizar la sociedad cooperativa para encubrir finalidades ajenas a este tipo de entidades o de forma manifiestamente contraria a los principios cooperativos contemplados en el artículo 4.
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