Pyme y Normal La reducción del capital social cooperativo se corresponde con la disminución de dicho concepto como consecuencia del reembolso de las aportaciones de los socios que causen baja, del reembolso de aportaciones a socios o partícipes por acuerdo de la Asamblea General, de la imputación de pérdidas y de otras causas, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
Por tanto, para la reducción de capital se podrán utilizar las cuentas del grupo I "Capital Social", con abono a una cuenta que se adecue a la operación efectuada, es decir, reservas o deudas.
En particular, cuando se proceda a reembolsar a los socios las aportaciones efectuadas, así como los intereses que pudieran resultar exigibles a largo plazo, se podrá utilizar la cuenta:
1710 «Deudas a largo plazo por reembolso de aportaciones a los socios».
Deudas contraídas por la sociedad cooperativa como consecuencia del reembolso de las aportaciones a los socios que causen baja en los términos previstos en la ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe del reembolso a largo plazo de las aportaciones a los socios que causen baja, así como por los eventuales intereses que pudieran resultar exigibles en el momento en que adquiera firmeza el acuerdo de la cooperativa por el que se formaliza la baja del socio.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda con cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará:
b1) Por el traspaso al corto plazo con abono a la cuenta
5210.
b2) Por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
. Reembolso de las aportaciones.-
. Capital social.