Texto adaptado de la Orden 28 junio de 2000, ayudas para financiar activ. extraescolares País Vasco

TEXTO ADAPTADO DEL ARTICULADO DE LA ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2000, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DE LAS FEDERACIONES DE COOPERATIVAS Y DE LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA, UBICADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA.
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Art. 1.- Convocar para el curso 2001/2002 ayudas destinadas a financiar gastos de las actividades extraescolares, por un importe que no podrá superar la cantidad de 3.500.000 ptas. (21.035,42 Euros), desarrolladas por las Federaciones de Cooperativas y las Cooperativas de Enseñanza de niveles no universitarios ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las actividades extraescolares quedan entendidas como aquellas que los centros escolares no pueden atender en su actividad ordinaria. Quedan por tanto excluidas aquellas actividades que supongan un tratamiento paralelo a materias curriculares propias de la enseñanza reglada.

Art. 2.-

    1.- Podrán solicitar estas ayudas las Federaciones de Cooperativas y las Cooperativas de Enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Reglada, Ciclos Formativos de Formación Profesional, Bachilleratos LOGSE y Curso de Orientación Universitaria, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de Cooperativas de Euskadi y calificadas como de Enseñanza.


    2.- Aquellas Federaciones de Cooperativas, registradas como tales Federaciones de Cooperativas de Enseñanza, de niveles no universitarios, ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que a su vez también figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, con carácter docente, así como aquellas Cooperativas de Enseñanza de niveles no universitarios, registradas como tales Cooperativas de Enseñanza ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que a su vez, tengan constituidas Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de centros concertados, inscritas en el Registro de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, con carácter docente, deberán optar por acogerse a esta convocatoria, o a las que se publiquen, a estos efectos, en el Boletín Oficial del País Vasco, destinadas a Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de centros públicos y concertados, de una parte, y de otra, a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de centros públicos y concertados, de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, respectivamente.

    3.- A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el párrafo 1 de este artículo las Federaciones de Cooperativas y de las Cooperativas de Enseñanza que deseen acogerse a la presente convocatoria, deberán figurar inscritas en el Registro correspondiente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.


Art. 3.- La solicitud, firmada por el Presidente o la Presidenta de la Federación o de la Cooperativa y dirigida al Viceconsejero de Educación, se presentará en las Delegaciones Territoriales de Educación correspondientes. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes, cualquiera de las dependencias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los y las solicitantes optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada por el funcionario o la funcionaria de Correos, antes de ser certificada, a la que se adjuntarán los siguientes documentos, siguiendo el modelo indicado en el Anexo I de la presente Orden:

    En el caso de las Federaciones de Cooperativas:

    a) Documento acreditativo de la representación en virtud de la cual actúa el o la firmante de la solicitud, adjuntándolo al Anexo I de la Orden.
    b) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas de Enseñanza de Euskadi a que se refiere el artículo 2, el mismo se adjuntará al Anexo I de la presente Orden.
    c) Número total de Cooperativas de Enseñanza que integran la Federación, según los datos del curso 2000/2001. Los datos de este apartado, se especificarán en los espacios destinados para ello en el Anexo I de la presente Orden.
    d) Relación nominal de las Cooperativas de Enseñanza de que se compone la Federación, ateniéndose a los datos del curso 2000/2001, con indicación, expresa en cada caso, de su situación respecto al Régimen de Conciertos Educativos. Este dato se adjuntará al mencionado Anexo I de la presente Orden.     e) Acta levantada por el Secretario o la Secretaria del Órgano máximo de representación de la Federación, en la que se certifica la aprobación por el citado Órgano, de la solicitud realizada por el Presidente o la Presidenta de la misma, para el desarrollo de las actividades propuestas para el curso 2001/2002, siguiendo el modelo establecido en el Anexo III de esta Orden.
    f) Relación de actividades y presupuesto para su financiación, siguiendo el modelo indicado en el Anexo IV de la presente Orden.

    En el caso de las Cooperativas de Enseñanza:

    a) Documento acreditativo de la representación en virtud de la cual actúa el o la firmante de la solicitud.
    b) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas de Enseñanza de Euskadi a que se refiere el artículo 2, el mismo se adjuntará al Anexo I de la presente Orden.
    c) Número total de socios y socias cooperativistas durante el curso 2000/2001.
    d) Número total de alumnos y alumnas con los que contó el centro durante el curso escolar 2000/2001.
    e) Número total de alumnos y alumnas becarios y becarias durante el curso 2000/2001.
    f) Las cooperativas acogidas al régimen de Conciertos Educativos, lo consignarán en el espacio correspondiente destinado para ello en el Anexo I de la presente Orden.
    g) Niveles educativos que imparte la Cooperativa de Enseñanza solicitante. Los datos antedichos se especificarán en los espacios destinados para ello, según el modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.
    h) Acta levantada por el Secretario o la Secretaria del Órgano máximo de representación del Centro en el que está constituida la Sociedad Cooperativa, en la que se certifica la aprobación por el citado Órgano, de la solicitud realizada por el Presidente o la Presidenta de la Cooperativa de Enseñanza, para el desarrollo de las actividades extraescolares propuestas para el curso 2001/2002, siguiendo el modelo establecido en el Anexo III de esta Orden.
    i) Relación de actividades y presupuesto para su financiación, siguiendo el modelo indicado en el Anexo IV de la presente Orden.

Art. 4.- Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación.
    Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 5.-

    1.- El plazo máximo de duración del procedimiento regulado en esta Orden, será de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOPV.  
    2.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.


Art. 6.-

    1.- La Dirección de Innovación Educativa constituirá una Comisión Técnica de baremación para elevar la correspondiente propuesta inicial de adjudicación de las ayudas a la Comisión Evaluadora. Dicha Comisión Técnica estará formada por:

    - Un Técnico o Técnica del Servicio de Innovación Pedagógica.

    - Un Técnico o Técnica de cada una de las Unidades de Innovación Educativa de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.

    2.- La Comisión Evaluadora estará formada por:

    - La Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue.
    - Los Jefes y las Jefas Territoriales de Innovación Educativa de las Delegaciones de Educación.
    - La Jefa del Servicio de Innovación Pedagógica.
    - Un Técnico o una Técnica del Servicio de Innovación Pedagógica.

    3.- Los criterios para valorar las solicitudes y cuantificar económicamente estas ayudas corresponderán a los siguientes factores:

    a) Se valorará positivamente a los centros constituidos en Sociedad Cooperativa, acogido al régimen de Conciertos Educativos. Hasta 3 puntos.
    b) El número de alumnos y alumnas con que cuenta el centro, beneficiados y beneficiadas por la ayuda destinada a promover actividades extraescolares que, entre otros fines, intenten lograr la igualdad de oportunidades entre chicos y chicas: 1 punto por alumno o alumna.
    c) Porcentaje de alumnos y alumnas becarios y becarias del Centro constituido en Sociedad Cooperativa. De 1 a 2.40 puntos por alumno o alumna.


    Además, para Federaciones de Cooperativas:

    d) El número de Cooperativas que componen la Federación:     1 punto por Cooperativa.


    4.- La determinación de la cuantía de estas ayudas podrá ascender hasta el 100% del presupuesto aprobado por la comisión valoradora que se cita en el artículo 6.2.

Art. 7.- La Resolución de esta convocatoria se efectuará por el Viceconsejero de Educación, a propuesta de la Comisión Valoradora.

Art. 8.- La Resolución de la presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco, dentro del plazo indicado en el artículo 5. En el caso de no publicarse en el plazo establecido al efecto, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa al respecto.

    Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 9.- 1.- El pago de la ayuda se realizará en dos plazos, una vez publicada la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. El primer pago, podrá ascender hasta el 85% del total concedido y se hará efectivo en un espacio temporal no superior a dos meses, a partir de la publicación de la mencionada Resolución. El segundo pago restante, se efectuará, una vez remitida por el beneficiario o la beneficiaria de la subvención la justificación documental mediante la presentación de facturas y recibos originales correspondientes a la ejecución total de la actividad subvencionada para el curso 2001/2002, según el modelo recogido en el Anexo V de la presente convocatoria.

    2.- El plazo para la presentación de dicha justificación, será anterior al 30 de junio de 2002, y se realizará ante la Jefatura Territorial de Innovación Educativa de las respectivas Delegaciones de Educación.

Art. 10.-

    1.- La ayuda que se obtenga por esta Convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de la Administración General del País Vasco, de cualquier otra Administración Pública o Entidad Privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

    2.- En todo caso, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención, queda obligado a comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el Artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 19 de enero de 1998), aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

    3.- Asimismo, los mencionados beneficiario o beneficiaria de la subvención, quedan obligados/as a facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2, del mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

    4.- El beneficiario o la beneficiaria, queda obligado a aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que esa queda aceptada.

Art. 11.- El incumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria por parte de las entidades participantes, dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, con la consiguiente obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, según lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

Art. 12.- El beneficiario o la beneficiaria de la subvención, deberá responsabilizarse, y en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

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