Tratamiento contable de la remuneración de las aportaciones al capital social de las cooperativas

TRATAMIENTO CONTABLE DE LA REMUNERACIÓN DE LAS APORTACIONES AL CAPITAL SOCIAL



    Consecuencia del cambio en el criterio de exigibilidad de las aportaciones realizadas por los socios a la cooperativa y consecuentemente la calificación de la naturaleza de las aportaciones como fondos propios, pasivos o instrumentos financieros compuestos, la contabilización de estos hechos contables puede sufrir variaciones. Así:

    - Aportaciones calificadas como fondos propios: la posible remuneración de estas aportaciones se considerará distribución de resultado, con la consiguiente minoración del patrimonio neto de la sociedad cooperativa.

    - Remuneraciones discrecionales no rehusables: serán aplicaciones del resultado igualmente, reduciendo el patrimonio neto de la entidad.

    - Remuneraciones obligatorias: serán registradas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

    Conclusión: si se remunera capital considerado fondos propios, la remuneración se considerará distribución de resultados. Por contra, si se remunera capital considerado pasivo, cuando la remuneración es obligatoria se considerará gasto, mientras que si la remuneración es discreccional, se considerará distribución de resultados.

Legislación



- Norma 2ª Orden EHA/3360/2010. Capital social.

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