VALORACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON SOCIOS
La valoración de las operaciones realizadas con socios de la cooperativa, de acuerdo al artículo 12 de la Ley Foral 9/1994, han de computarse por su valor de mercado. Al igual que ocurre en el ámbito nacional, entendemos por el valor de mercado el precio normal de los bienes, servicios y prestaciones que sería concertado entre partes independientes por las mismas operaciones. Lo mismo ocurre con el importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores puesto que estos se estimarán conforme a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente. Por último, tratándose de cooperativas de consumidores y usuario, viviendas, agrarias o de cualquiera que, conforme a sus estatutos, realice servicios o suministros a sus socios, se computará como precio de las operaciones aquel por el que efectivamente se hubiesen realizado, siempre que no sea inferior al coste de tales servicios. En caso contrario se aplicará este último.Legislación
Art. 12 Ley Foral 9/1994 RFC. Valoración de las operaciones realizadas con socios.Equivalencia Normativa
Art. 15 Ley 20/1990 RFC. Valoración de las operaciones cooperativizadas.Siguiente: Determinación de la base imponible en el IS de cooperativas de Navarra
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