Artículo 119. Regla general para determinar la participación en el Fondo Complementario de Financiación.
La participación en el Fondo Complementario de Financiación se determinará, para cada ejercicio y para cada municipio, aplicando un índice de evolución a la participación que le corresponda, por este concepto, en el año base del nuevo modelo, según esta fórmula general:PFCtm = PFC2004m X IEt/2004Siendo:PFCtm y PFC2004m, la Participación en el Fondo Complementario de Financiación del municipio m en el año t y en el año 2004, respectivamente. IEt/2004 el índice de evolución entre el año base y el año t. A estos efectos, se entenderá por año base el primero de aplicación de este modelo, es decir el año 2004.Siguiente: Artículo 120 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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