Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias.
En materia de tributos locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, con las especificaciones que resulten de esta ley y las que, en su caso, se establezcan en las Ordenanzas fiscales al amparo de la ley.Siguiente: Artículo 12 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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