Artículo 124. Distribución del importe total de la participación.
1. La participación total determinada con arreglo a lo dispuesto en el anterior artículo se distribuirá entre los municipios incluidos en este modelo de financiación con arreglo a los siguientes criterios: a) El 75 por ciento en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno, que figuren en el último Padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes multiplicadores:Estrato | Número de habitantes | Coeficientes |
1 | De más de 50.000 | 1,40 |
2 | De 20.001 a 50.000 | 1,30 |
3 | De 5.001 a 20.000 | 1,17 |
4 | Hasta 5.000 | 1,00 |
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