Artículo 126. Revisión.
Con carácter cuatrienal, se revisará el conjunto de municipios que se incluirán en cada uno de los modelos regulados en las dos secciones anteriores, teniendo en cuenta el cumplimiento en el momento de la revisión de los requisitos establecidos para la delimitación de los ámbitos subjetivos regulados en los artículos [118] y [122].Siguiente: Artículo 127 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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