Artículo 129. Prestación personal.
1. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes del municipio respectivo, excepto los siguientes: a) Menores de dieciocho años y mayores de cincuenta y cinco. b) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. c) Reclusos en establecimientos penitenciarios. d) Mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar. 2. El ayuntamiento de la imposición cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación. 3. La prestación personal no excederá de 15 días al año ni de tres consecutivos y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional.Siguiente: Artículo 130 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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