Artículo 129 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 129. Prestación personal.




    1. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes del municipio respectivo, excepto los siguientes:

    a) Menores de dieciocho años y mayores de cincuenta y cinco.
    b) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
    c) Reclusos en establecimientos penitenciarios.
    d) Mozos mientras permanezcan en filas en cumplimiento del servicio militar.

    2. El ayuntamiento de la imposición cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación.

    3. La prestación personal no excederá de 15 días al año ni de tres consecutivos y podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional.


Siguiente: Artículo 130 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos