Artículo 150. Recursos de las entidades supramunicipales.
1. Constituyen recursos de las entidades supramunicipales los previstos en sus respectivas normas de creación y los establecidos en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen. 2. Serán de aplicación a las entidades supramunicipales lo dispuesto en esta ley respecto de los recursos de los ayuntamientos, con las especialidades que procedan en cada caso.Siguiente: Artículo 151 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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