Artículo 152. Ingresos tributarios.
1. Las comarcas, áreas metropolitanas, entidades municipales asociativas y demás entidades supramunicipales podrán establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos, de conformidad con lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos establecidos en esta ley y disposiciones que la desarrollen. 2. El régimen financiero de las entidades supramunicipales no alterará el propio de los ayuntamientos que las integren.Siguiente: Artículo 153 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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