Artículo 161 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 161. Régimen financiero especial.




    El municipio de Barcelona tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley.


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