Artículo 163. Ámbito temporal.
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.Siguiente: Artículo 164 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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