Artículo 184. Fases del procedimiento de gestión de los gastos.
1. La gestión del presupuesto de gastos se realizará en las siguientes fases cuyo contenido se establecerá reglamentariamente: a) Autorización de gasto. b) Disposición o compromiso de gasto. c) Reconocimiento o liquidación de la obligación. d) Ordenación de pago. 2. Las entidades locales podrán en la forma que reglamentariamente se establezca abarcar en un solo acto administrativo dos o más fases de ejecución de las enumeradas en el apartado anterior.Siguiente: Artículo 185 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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