Artículo 206. Soporte de las anotaciones contables.
1. La contabilidad pública se llevará en libros, registrosy cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior. 2. En los citados libros, registros y cuentas, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones decarácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general.Siguiente: Artículo 207 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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