Artículo 211. Memorias que acompañan a la cuenta general.
Los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán a la cuenta general: a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos. b) Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste.Siguiente: Artículo 212 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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