Artículo 215. Reparos.
Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución.Siguiente: Artículo 216 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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