Artículo 221. Control de eficacia.
El control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.Siguiente: Artículo 222 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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