Artículo 25. Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico.
Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.NOTA: Redacción modificada por Ley 1/2015, de 30 de marzo.Redacción Anterior
- Artículo 25 hasta entrada en vigor de Ley 2/2015 de desindexación de la economía española.- Artículo 25 hasta entrada en vigor de Ley 16/2012, de 27 de diciembre.Siguiente: Artículo 26 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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