Artículo 27. Gestión.
1. Las entidades locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación. 2. Las entidades locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales ymateriales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.Siguiente: Artículo 28 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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