Artículo 54. Operaciones de crédito a largo plazo de organismos autónomos y sociedades mercantiles.
Los organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, precisarán la previa autorización del Pleno de la corporación e informe de la Intervención para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.Siguiente: Artículo 55 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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