Artículo 5. Limitación de destino.
Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales o provinciales.Siguiente: Artículo 6 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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