Artículo 60. Naturaleza.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.Siguiente: Artículo 61 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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