Artículo 84. Cuota Tributaria.
La cuota tributaría será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta Ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y, en su caso, acordados por cada Ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.Siguiente: Artículo 85 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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