Artículo 98. Autoliquidación.
1. Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. 2. En las respectivas ordenanzas fiscales los ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto.Siguiente: Artículo 99 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales
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