Bonificación en la cuota municipal del IAE por inicio de actividad empresarial

BONIFICACIÓN EN CUOTA MUNICIPAL DE IAE POR INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL



    La Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece la posibilidad de que las ordenanzas fiscales aprueben una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.

    La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

    Esta bonificación se aplicará a la cuota tributaria, después de haber integrado en la cuota de tarifa los coeficientes de ponderación y situación.

    De tratarse de una cooperativa, esta bonificación se aplicaría después de haber aplicado la bonificación establecida para este tipo de sociedades (95% de la cuota tributaria).

    Todos los sujetos pasivos están exentos del IAE en los dos primeros años de inicio de la actividad económica, sin excepción, por lo que de estar sujetos y no exentos, no se tributa por este impuesto hasta el tercer año de actividad.

    Además, también están exentas las entidades con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.


Comentarios



- Esquema de liquidación del IAE.

Formularios



- Modelo de solicitud de bonificación en la cuota municipal del IAE por inicio de actividad empresarial.

Legislación



- Art. 88 RDL 2/2004 TRLRHL. Bonificaciones obligatorias y potestativas.


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