CONSULTA DGT V0161-18. 25/01/2018. Clasificación en epígrafe para diseño de visitas virtuales mediante fotografía.

Consulta número: V0161-18 - Fecha: 29/01/2018
Órgano:SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA
R.D.Leg.1175/1990 RIRPF, art. 95


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    El consultante realiza vídeos y fotografías de espacios (museos, gimnasios, etc.) para efectuar visitas virtuales a los mismos. A los clientes no les entrega soporte físico sino un archivo informático.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    - Epígrafe de IAE.

    - Sometimiento a retención a cuenta del IRPF de los importes facturados a sus clientes.


CONTESTACIÓN-COMPLETA


    La clasificación de las distintas actividades económicas en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, deberá realizarse en orden a la naturaleza material de tales actividades.

    Las actividades económicas que grava el impuesto son aquellas de carácter empresarial, profesional o artístico que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y/o servicios.

    A efectos del impuesto se consideran actividades empresariales las mineras, industriales, comerciales y de servicios clasificadas en la sección primera de las Tarifas; y las profesionales como aquellas ejercidas por personas físicas que se clasifican en la sección segunda de las citadas Tarifas, a tenor de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la regla 3ª de la Instrucción.

    
Sentado lo anterior y a la vista del escrito de consulta, en el que el consultante manifiesta que realiza la actividad de "visitas virtuales" para museos, gimnasios, etc., y para cuya actividad utiliza escaneados, fotografías estereoscópicas o en 350 grados, así como la edición de vídeos y fotografías, no entregando en ningún caso soporte físico alguno a sus clientes, deberá darse de alta, por dicha actividad, en el epígrafe 961.1 de la sección primera de las Tarifas que clasifica la actividad de "Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)", en cuya nota adjunta se determina que el mismo faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción.


    Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria BOE del día 18).

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