CONSULTA DGT V0311-19. 14/02/2019. Clasificación en epígrafe por actividad de proceso de la almendra.

Consulta número: V0311-19 - Fecha: 14/02/2019
Órgano:SG de Tributos Locales

NORMATIVA
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 415, epígrafe 423.9, epígrafe 612.3 y epígrafe 612.9 sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª (Instrucción).


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    Actividad de procesado de la almendra con alta en los epígrafes 415.3 y 612.9 de la sección primera de las Tarifas.


CUESTIÓN-PLANTEADA


    La consultante desea saber si el proceso al que somete las almendras podría encuadrarse en el epígrafe 612.3 de la sección primera.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa."

    La regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1 que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    Dentro de la sección primera de las Tarifas se clasifican las siguientes actividades económicas:

    - En el grupo 415 la "Fabricación de jugos y conservas vegetales". De acuerdo con su nota este grupo abarca, entre otras operaciones, la elaboración de jugos y conservas vegetales, la limpieza, clasificación y envase de frutas y otros productos vegetales.

    - En el epígrafe 423.9 la "Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.".

    Con el alta en cualquiera de las rúbricas anteriores, el sujeto pasivo queda facultado para la venta al por mayor, al por menor y la exportación de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades, así como la adquisición tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas necesarias para el desarrollo de tales actividades, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio (regla 4ª.2.A), Instrucción).

    - En el epígrafe 612.3 el "Comercio al por mayor de frutas y frutos, verduras, patatas, legumbres frescas y hortalizas". En su nota se señala que dicho epígrafe comprende la limpieza, clasificación y envase de los productos que se comercialicen.

    - En el epígrafe 612.9 el "Comercio al por mayor de otros productos alimenticios, helados de todas clases, etc.", comprendiendo según nota el comercio al por mayor de otros productos alimenticios que no se encuentren especificados en los epígrafes del grupo 612 relativo al "Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos", entre los que se hallan los frutos secos.
En dicho epígrafe se clasificará el comercio al por mayor de los productos alimenticios a que se refiere el citado epígrafe en las mismas condiciones en que son adquiridos por el titular de la actividad sin someterlos a ningún proceso.

    Con el alta de cualquiera de los epígrafes de comercio al por mayor, el sujeto pasivo queda facultado para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquellas (regla 4ª.2.C), Instrucción).

    El alta y tributación por una u otra rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas deberá efectuarse de acuerdo con la naturaleza y la realidad material de las actividades que el sujeto pasivo ejerza.

    3º) A la vista de todo lo expuesto se puede concluir que el alta en el epígrafe 612.3 de la sección primera no habilita para efectuar los procesos industriales a los que la sociedad consultante somete las almendras, ya que, según el tenor de la nota a dicho epígrafe, el mismo faculta, exclusivamente, para la limpieza, clasificación y envase de los productos que se comercialicen.

    
En consecuencia, por la realización de procesos consistentes en el pelado y tostado de la almendra, la consultante deberá figurar dada de alta en el epígrafe 423.9, "Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.", que es la rúbrica que resulta más apropiada dada la naturaleza de la actividad en cuestión. Con el alta en el citado epígrafe 423.9 el sujeto pasivo queda facultado para el comercio al por mayor y al por menor, así como para la exportación del producto obtenido como consecuencia de dicha actividad industrial, sin necesidad de figurar dado de alta en otra rúbrica de comercio al por mayor.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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