CONSULTA DGT V2195-17. 22/08/2017. Clasificación epígrafe por extracción y distribución de agua desde el medio físico y tratada por terceros

Consulta número: V2195-17 Fecha: 22/08/2017
Órgano:SG de Tributos Locales

NORMATIVA
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 161.2 y 161.4, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª.1 y 8ª (Instrucción).

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La sociedad consultante realiza la gestión del suministro de agua en las siguientes fases:

- Extracción o aducción del agua desde el medio físico.

- Distribución del agua, tratada por terceros, hasta los puntos de distribución municipal de cada uno de los municipios que integran una concreta área metropolitana, realizando dicha actividad en alta presión.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Clasificación en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    En el apartado 1 de la regla 4ª se señala que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    Según lo anteriormente expuesto, la gestión del suministro de agua para núcleos urbanos en las fases de extracción del agua desde el medio físico y de distribución del agua, tratada por terceros, hasta los puntos de distribución municipal, actividad esta que se realiza en "alta presión", se clasifica en los siguientes epígrafes de la sección primera de las Tarifas:

    El epígrafe 161.2, "Captación de agua para su suministro", el cual, según su nota, comprende todas las tareas necesarias para extraer el agua, desde el medio natural o físico hasta su puesta a disposición o entrega para su posterior tratamiento o para su distribución.

    El epígrafe 161.4, "Distribución de agua para núcleos urbanos", que, según sus notas, comprende todas las tareas y maniobras técnicas necesarias para entregar o poner a disposición del consumidor o abonado el agua suministrada hasta el domicilio o local, así como la instalación de redes de distribución de agua.

    
La clasificación en el epígrafe 161.4 de la actividad consistente en la distribución de agua, tratada por terceros, hasta los puntos de distribución municipal, actividad esta que se realiza en "alta presión", se efectúa en virtud de lo dispuesto por la regla 8ª de la Instrucción, en la que se señala que las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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