CONSULTA DGT V2411-17. 25/09/2017. Clasificación epígrafe por trabajo como pastor de alta montaña

Consulta número: V2411-17 Fecha: 25/09/2017
Órgano:SG de Tributos Locales

NORMATIVA
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 099 sección segunda (Tarifas)

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Consultante que desea trabajar como ayudante de pastor en alta montaña.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Desea saber el epígrafe en el que se tiene que dar de alta por el ejercicio de dicha actividad.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    
    
La consultante, que desea realizar la actividad de ayudante de pastor en alta montaña, deberá matricularse en el Grupo 099 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en el que se clasifica la actividad ejercida por "Otros profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca, n.c.o.p."


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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