CONSULTA DGT V2472-17. 03/10/2017. Clasificación epígrafe por construcción y explotación de plantas de tratamiento de aguas residuales.

Consulta número: V2472-17 Fecha: 03/10/2017
Órgano:SG de Tributos Locales

NORMATIVA
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 501.2 y 921.4 y nota común a la sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª.1, 5ª, 6ª y 14ª.1.F) (Instrucción).

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La consultante se presenta a concursos públicos para la construcción y explotación de plantas de tratamiento de aguas residuales.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Consideración de las plantas de tratamiento de aguas residuales; clasificación y tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquellas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    En el apartado 1 de la regla 4ª se señala que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    2º) El epígrafe 501.2 de la sección primera de las Tarifas, clasifica la actividad de "Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles".

    La sociedad consultante deberá darse de alta en dicha rúbrica si la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales la realiza por cuenta propia y bajo su dirección técnica y facultativa, aunque subcontrate con terceros la ejecución material de las obras.

    El citado epígrafe tiene asignados los tres tipos de cuota (municipal, provincial y nacional), pudiendo optar el sujeto pasivo por el que más le interese (regla 13ª), teniendo en cuenta que para un mismo ámbito de actuación (municipio, provincia o todo el territorio nacional), el alta le faculta para conservar y mantener obras civiles además de para ejecutar su construcción.

    No obstante lo anterior, el grupo 507 de la sección primera clasifica la actividad de "Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras". Este faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la división 5 de la sección primera "Construcción", de modo que el sujeto pasivo podrá optar por tributar por el mismo si desea hacer uso de su más amplio marco de facultades, así como el de realizar determinadas operaciones extractivas y de fabricación recogidas en sus notas 2ª y 3ª.

    3º) El epígrafe 921.4 de la sección primera clasifica las prestaciones de "Servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales", debiendo darse de alta la sociedad consultante por el ejercicio de la actividad de explotación de plantas de tratamiento de aguas residuales.

    El citado epígrafe tiene asignada una cuota mínima municipal, la cual faculta para el ejercicio de la actividad al sujeto pasivo en el término municipal en el que aquel tenga lugar, de conformidad con lo previsto en la regla 5ª de la Instrucción.

    4º) La nota común a la sección primera de las Tarifas del Impuesto establece que conforme a lo dispuesto en la Base Cuarta del artículo 85 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cuotas consignadas en esta sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción.

    5º) En el apartado 2 (letras A),c)) de la regla 5ª de la Instrucción se señala que el lugar de realización de las actividades empresariales cuando estas se ejerzan en local determinado será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se prestan en local determinado las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.

    En las letras B),d) del apartado 2 de la citada regla 5ª se señala que cuando las actividades no se ejerzan en local determinado, entre las que se hallan las actividades de construcción, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que se realicen las ejecuciones de obra y las instalaciones y montajes.

    6º) La regla 6ª, apartado 1, de la Instrucción define el concepto de local, a efectos del Impuesto, como las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales.
En la letra e) de la citada regla 6ª.1 se señala que no tienen la consideración de locales, a efectos del Impuesto, las obras, instalaciones y montajes objeto de la actividad de construcción, incluyendo oficinas, barracones y demás construcciones temporales sitas a pie de obra y que se utilicen exclusivamente durante el tiempo de ejecución de la obra, instalación o montaje.

    Según todo lo expuesto, la tributación de la sociedad consultante por el Impuesto sobre Actividades Económicas por cada uno de los epígrafes será la siguiente:

    Epígrafe 501.2 de la sección primera, "Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles".

    La consultante deberá darse de alta en la matrícula del Impuesto dependiendo de la clase de cuota por la que opte, en función del término municipal en el que realice las ejecuciones de obra y las instalaciones de plantas de tratamiento de aguas residuales.

    En este supuesto no procede computar el elemento tributario de superficie de los locales, según lo dispuesto por la regla 6ª.1.e) para el cálculo de la cuota de dicho epígrafe, sin perjuicio de la tributación que pueda corresponder al sujeto pasivo por los locales que tengan esta consideración a efectos del Impuesto, que se hallen indirectamente afectos a la actividad de construcción, conforme a lo dispuesto por la regla 14ª.1.F), letras g) y h), de la Instrucción.

    Epígrafe 921.4 de la sección primera, "Servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales".

    La consultante deberá darse de alta en la matrícula del Impuesto en aquellos municipios en donde realice la actividad de explotación de plantas de tratamiento de aguas residuales, computando el elemento tributario de superficie de los locales con arreglo a las normas contenidas en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción.

    En cuanto a los locales, que tengan la consideración de tales, en los que la consultante no ejerza directamente la actividad de explotación de plantas de tratamiento de aguas residuales, deberá tributar por cada uno de ellos por una cuota integrada, exclusivamente, por el valor del elemento tributario de superficie, conforme a lo previsto por las reglas 10ª.1 y 14ª.1.F),h).

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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