CONSULTA DGT V2831-17. 02/11/2017. Clasificación epígrafe por reparto diario de contenedores de basura

Consulta número: V2831-17 Fecha: 02/11/2017
Órgano:SG de Tributos Locales

NORMATIVA
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2º y 4º.1 (Instrucción), grupo 859 sección primera (Tarifas).

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La empresa consultante reparte a las comunidades de vecinos, antes de la llegada de los servicios municipales de recogida de basura, contenedores de basura para proceder a su retirada una vez que han pasado los servicios de recogida.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas donde se debe dar de alta por el ejercicio de dicha actividad.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    La regla 4ª.1 de la Instrucción dispone que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en el grupo 859 de la sección primera el "Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)", que comprende según su nota adjunta el alquiler de bienes muebles no especificados en los grupos anteriores de la agrupación 85. "Alquiler de bienes muebles".

    
Por lo que respecta a la clasificación en las mencionadas Tarifas de la actividad a que se refiere la consulta, y que consiste en el reparto, por parte de la empresa, de contenedores de basura a comunidades de vecinos y empresas, en los que depositan sus residuos, los cuales son retirados por los servicios municipales, una vez vaciados la empresa consultante procede a su recogida hasta el día siguiente que se procederá de igual forma; por dicha actividad deberá darse de alta en el citado grupo 859 que clasifica el "Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente).


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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