CONSULTA DGT V3187-18. 13/12/2018. Clasificación en epígrafe por realización artesanal de cajas de cartón y plástico para depositar comida.

Consulta número: V3187-18 - Fecha: 13/12/2018
Órgano:SG de Tributos Locales

NORMATIVA
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 2ª,4ª.1 y 8ª (Instrucción), epígrafe 473.2 sección primera (Tarifas).


DESCRIPCIÓN-HECHOS


    El consultante está realizando de forma artesanal cajas y recipientes de cartón y plástico para depositar comida y comer de pie o mientras se camina.

CUESTIÓN-PLANTEADA


    Solicita información sobre el epígrafe donde se tiene que dar de alta en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas viene definido en el artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, como el constituido "por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto", cuando en dicho ejercicio se ordenen por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 79.1 TRLRHL).

    La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".

    En la regla 4ª, que establece el régimen general de facultades, el apartado 1 dispone que "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".

    La clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará en función de la naturaleza material de las mismas, con independencia de la consideración o denominación que tengan éstas para sus titulares.

    El epígrafe 473.2 de la sección primera de las Tarifas clasifica la "Fabricación de otros artículos de envase y embalaje en papel y cartón." y comprende, de acuerdo con su nota adjunta, "la fabricación de bolsas y sacos de papel; cajas plegables, cartonajes y otros artículos de embalaje, acondicionamiento y presentación de cartón, productos de pulpa prensada y moldeada para embalaje tales como platos, cubiletes, recipientes, envases para huevos, bandejas de alimentos, etc".

    
De lo hasta aquí expuesto, a la vista del escrito de consulta, el sujeto pasivo consultante por la actividad artesanal de cajas y recipientes en cartón y/o plástico con la finalidad de servir de soporte de comida, para tomar de pie o caminando, deberá, de acuerdo con la regla 8ª de la Instrucción, darse de alta en el citado epígrafe 473.2 de la sección primera de las Tarifas.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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