CONSULTA DGT V3251-17. 19/12/2017. Clasificación epígrafe por actividad profesional de auxiliares de topografía

Consulta número: V3251-17 Fecha: 19/12/2017
Órgano:SG de Tributos Locales

NORMATIVA
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Reglas 3ª.3 y 8ª (Instrucción), grupo 499 sección segunda (Tarifas).

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Actividad profesional de auxiliares de topografía.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Se solicita información sobre el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre actividades Económicas en el que deben darse de alta por la realización de dicha actividad.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 8ª que "Las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

    Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta".

    Por otro lado, la regla 3ª.3 de la citada Instrucción dispone que "Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas"

    2º) La actividad objeto de la presente consulta, consistente en el ejercicio o profesional de auxiliares de topografía realizada por personas físicas, no se encuentra clasificada de modo específico en las Tarifas del impuesto, por lo que será necesario aplicar, para su correcta clasificación, el procedimiento previsto en la citada regla 8ª de la Instrucción.

    
De este modo, resulta que los sujetos pasivos personas físicas, por el ejercicio de la actividad consistente en la realización de labores de auxiliares de topografía deberán darse de alta, en aplicación de la citada regla 8ª, en el grupo 499 de la sección segunda de las Tarifas que clasifica a "Otros profesionales relacionados con la construcción. n.c.o.p."


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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