Consulta IAE: Clasificación, aderezo, relleno y envasado de aceitunas.

Consulta número 177 Fecha: 15 de enero de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.A).

TARIFAS:
Grupo 415 de la Sección 1ª.


TEMA

Clasificación, aderezo, relleno y envasado de aceitunas.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante, ubicada en el sector de aceitunas de mesa, elabora las mismas mediante un proceso diferenciado en cinco fases, denominadas: aceitunas aderezadas, aderezo, clasificado y envasado. En algunas ocasiones, el producto es adquirido a terceros en un grado de elaboración que, en ningún caso, alcanza las cinco fases, toda vez que el envasado es siempre realizado por la propia empresa.

    Las actividades descritas plantean dudas a al Entidad consultante en cuanto a la correcta tributación de las mismas por el impuesto, por lo que desea saber la rúbrica o rúbricas que las clasifican en las Tarifas del impuesto y si la adquisición de aceitunas aderezadas a terceros tiene tributación diferenciada del aderezo realizado por la propia empresa.


CONTESTACIÓN


    Las actividades consistentes en el aderezo, clasificación, relleno y envasado de aceitunas de mesa se encuentran clasificadas en el Grupo 415 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    Tal clasificación de las actividades ejercidas por la Entidad consultante no se modificará por el hecho de que adquiera o no a terceros aceitunas en distintos grados de elaboración, siempre que realice finalmente el envasado de las mismas, toda vez que dicha adquisición es una facultad otorgada al sujeto pasivo que satisfaga las cuotas de actividades c]asificadas en las Divisiones 1 a 4 de la Sección 1ª de las Tarifas, conforme se establece en el segundo párrafo de la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción del impuesto.

    Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del precepto antes mencionado, el pago de la cuota correspondiente al Grupo 415 de la Sección 1ª de las Tarifas, faculta a la Entidad consultante para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las aceitunas elaboradas.



Siguiente: Consulta IAE. Clasificación, aderezo, relleno y envasado de aceitunas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos