Consulta IAE. Actividades de enseñanza y de organización de excursiones, visitas culturales, de fiestas y similares. Clasificación.

Consulta número 567 Fecha: 4 de mayo de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.

TARIFAS:
Grupos 755, 934 y 999, todos ellos de la Sección 1ª.


TEMA

Actividades de enseñanza y de organización de excursiones, visitas culturales, de fiestas y similares. Clasificación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las diversas actividades que realiza y que son las siguientes:

- Organización de seminarios sobre técnicas de estudio y talleres de idiomas, informática, manualidades, teatro, fotografía, baile etc., en centros públicos y privados.

    - Organización de excursiones, campamentos, visitas culturales y similares.
  
    - Organización de fiestas (de carnaval u otras) y cabalgatas.


CONTESTACIÓN


    Las actividades objeto de la consulta se encuentran clasificadas, conforme a su naturaleza, en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, del modo siguiente:

    - La organización de seminarios y de talleres de las diversas materias tales como idiomas, informática, teatro, fotografía, baile, manualidades u otras, realizadas en diversos centros públicos o privados, en el Grupo 934 de la Sección 1ª, correspondientes a enseñanza fuera de establecimiento permanente.

    - La organización de excursiones y visitas culturales, en le Grupo 755 de la Sección 1ª, relativo a las agencias de viajes.

- La organización de fiestas, cabalgatas y similares, en el Grupo 999 de la Sección 1ª, en el que se clasifican otros servicios no clasificados en otra parte. Esta clasificación es la que corresponde en este caso por aplicación de lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción para los supuestos de actividades no especificadas en las Tarifas.


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