Consulta IAE. Actividad de corredores de comercio ejercida por una entidad sin personalidad jurídica

Consulta número 435 Fecha: 20 de noviembre de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 80.1, 84 y 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª.3 y 4ª.4.

TARIFAS:
Epígrafe 831.9 de la Sección 1ª y Grupo 746 de la Sección 2ª.


TEMA

Tributación de la actividad de corredores de comercio ejercida por una entidad sin personalidad jurídica.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber la clasificación que corresponde a una entidad sin personalidad jurídica que ejerce las actividades propias de los corredores de comercio.


CONTESTACIÓN


    En el caso que nos ocupa, ejercicio de las actividades propias de los corredores de comercio, teniendo en cuenta lo expresado en relación con el sujeto pasivo del impuesto en el apartado 1º de esta consulta, pueden darse las situaciones siguientes a efectos de la clasificación de la actividad.

    a) La entidad sin personalidad jurídica es el sujeto pasivo del impuesto. Dicha Entidad deberá darse de alta y tributar por el Epígrafe 831.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 antes indicado.

    b) Son sujetos pasivos del impuesto únicamente los corredores de comercio individualmente considerados. Cada una de estas personas físicas deberá matricularse y tributar por el Grupo 746 de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto.

    c) Son sujetos pasivos del impuesto tanto la entidad sin personalidad jurídica como los corredores de comercio individualmente considerados. La entidad sin personalidad jurídica tributará por el Epígrafe 831.9 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto y cada una de las personas físicas por el Grupo 746 de la Sección 2ª de las expresadas Tarifas.

    De lo expuesto se concluye que el hecho de que la entidad sin personalidad jurídica se halle sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por razón de la actividad que realice, ello no excluye la tributación por este tributo de los miembros que la componen si ejercitan la misma actividad económica que aquélla u otra distinta.

    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 45, sobre tributación de sociedades de profesionales.


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