Ejercicio de la actividad en régimen de dependencia laboral.
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante, empleado de una entidad aseguradora que percibe comisiones por la producción de seguros, con carácter ocasional, a favor de la empresa de la que depende, desea saber si está obligado a formular declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
CONTESTACIÓN
El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, establece que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.Y para saber cuándo una actividad tiene, a efectos del impuesto, carácter empresarial, profesional o artístico, habrá que acudir al artículo 80.1 de la misma Ley 39/1988, según el cual "se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".Por tanto, y en virtud de lo expuesto, solamente se originará el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas cuando se ejerza una actividad que según la normativa del propio impuesto tenga carácter empresarial, profesional o artístico, y en ese caso, el sujeto pasivo estáobligado a presentar la correspondiente declaración de alta y a contribuir por el referido tributo, salvo que se dispusiese otra cosa en su Instrucción, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, de conformidad con lo establecido en la Regla 2ª de dicha Instrucción.Por su parte, el artículo 3.5 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, por la que se regula la actividad de Medicación en Seguros Privados, establece que: "Sin necesidad de contrato de agencia y sin perjuicio de la posibilidad de celebrarlo, los empleados que formen parte de las plantillas de las entidades aseguradoras o de los mediadores podrán allegar seguros a favor de la empresa de que dependan, los cuales se entenderán realizados o intermediados, respectivamente, por dicha empresa a todos los efectos. Esta actividad no alterarála relación existente entre empresa y empleado por razón del contrato de trabajo".Del análisis de los preceptos anteriores procede extraer las siguientes conclusiones:1ª. Que la posibilidad de producir seguros por estos empleados se debe, precisamente, a la condición de empleado de la entidad aseguradora o del mediador.2ª. Que como consecuencia de lo anterior, procede concluir que las comisiones percibidas sólo pueden originarse por existir esa previa relación laboral.3ª. Que en el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas, la realización de actividades por cuenta ajena y que por tanto no suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos no está sujeta a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas, toda vez que las actividades desarrolladas en esas condiciones no constituyen hecho imponible del tributo considerado.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies