Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1,80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS: Grupos 511 y 599, ambos de la Sección 2ª.
TEMA
Agente comercial: sujeción al impuesto.
CUESTIÓN PLANTEADA
La persona consultante, que realiza operaciones de representación comercial por las que percibe una comisión, sin asumir el riesgo de operaciones en las que interviene y careciendo de organización empresarial autónoma, desea saber si está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
CONTESTACIÓN
Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.Del precepto anterior se desprende que, a efectos de determinar si se produce el hecho imponible del impuesto, debe conocerse, previamente, cuándo se está en presencia de una actividad empresarial, profesional o artística. En este sentido, el artículo 80.1 de la Ley 39/1988 dispone que "se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios".El mandato del artículo antes reseñado es muy claro: quedan excluidas del ámbito de aplicación del impuesto aquellas actividades que se ejerzan en régimen de dependencia laboral, aun cuando el contenido material de las mismas pueda ser de tipo empresarial, profesional o artístico.En el caso de que la consultante, en el ejercicio de las operaciones de representación comercial descritas, reúna los requisitos contenidos en el aludido artículo 80.1 de la Ley39/1988, estará sujeta a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas.Dado que el sujeto pasivo del impuesto es, en este caso, una persona física procederá clasificar su actividad profesional en la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y en concreto deberá incluirse en el Grupo 511 de la referida Sección 2ª, que comprende la actividad ejercida por los "agentes comerciales", o en el Grupo 599 de la misma Sección 2ª si dicha persona no es agente comercial.
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