Consulta IAE. Agentes cobradores: sujeción y clasificación.
Consulta número 65 Fecha: 18 de noviembre de 1991
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Reglas 2ª. y 3ª.3 TARIFAS: Grupo 771 de la Sección 2ª.
TEMA
Agentes cobradores: sujeción y clasificación.
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante desea saber si está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad que realiza, consistente en la cobranza de las cuatas de las cuotas de los Asociadas de de una Entidad Médica, por lo que percibe una retribución mensual.
CONTESTACIÓN
El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas estáconstituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su Regla 2ªque el "mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".Por otra parte, el artículo 80.1 de la citada Ley 39/1988dispone que se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes servicios.Expuesto todo lo anterior, en la actividad desarrollada por el consultante, tal y como se desprende de su escrito, concurren las circunstancias establecidas en el citado artículo 80.1 de la Ley 39/1988, al ejercerse la misma por cuenta propia, por lo que al constituir el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está sujeta al mismo y por tratarse de una actividad profesional ejercida por una persona física, tal y como preceptúa la Regla 3ª.3 de la citada Instrucción, se halla clasificada en el Grupo 771de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, que comprende a los agentes cobradores de facturas, de efectos comerciales, de préstamos y derechos de todas clases.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies