Consulta IAE. Alquiler bienes inmuebles

Consulta número 977 Fecha: 6 de junio de 1994   
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 5ª.2.

TARIFAS:
Agrupación 86 de la Sección 1ª.


TEMA

Alquiler de bienes inmuebles.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante desea saber el régimen de tributación que corresponde a la actividad de alquiler de bienes inmuebles.


CONTESTACIÓN


    La Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, en su disposición adicional decimoséptima, apartado 6º, crea una nota común a la Agrupación 86 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en adelante IAE aprobadas junto a la Instrucción de éste por Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre, cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Los sujetos pasivos matriculados en los Epígrafes de esta Agrupación tributarán por cuota nacional".

    La introducción de esta nota en la Agrupación 86 de la Sección 1ª de las Tarifas supone una profunda alteración del régimen de tributación de las actividades de alquiler de bienes inmuebles. En efecto, con anterioridad a 1 de enero de  1994, fecha en que entra en vigor el nuevo régimen, las actividades de alquiler de bienes inmuebles, recogidas en los Grupos 861 ("Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana") y 862 ("Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica"), ambos de la Sección 1ª de las Tarifas, venían tributando por cuota mínima municipal, y, en consecuencia con ello, la Regla 5ª.2.B).f), segundo párrafo de la Instrucción, a través de sus normas, establecía un régimen especial para la configuración de dichas cuotas que, esencialmente, suponía que los límites mínimos establecidos en las correspondientes notas de los distintos Epígrafes de la Agrupación 86 están referidos, no a cada bien inmueble individualmente considerado, sino a cada cuota mínima municipal, configurada en los términos señalados en la Regla de referencia.

    A partir de 1 de enero de 1994, la creación de la nota común a la Agrupación 86 de la Sección 1ª de las Tarifas por la Ley 22/1993 antes indicada, supone que las actividades de alquiler de bienes inmuebles pasen a tributar por cuota nacional y, en consecuencia, no pueda aplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo de la Regla 5ª.2.B).f) de la Instrucción, toda vez que las normas que contiene la misma se refieren, exclusivamente, a cuotas mínimas municipales.

    En definitiva, desde 1 de enero de 1994 los sujetos pasivos de los distintos Epígrafes de la Agrupación 86  tributarán por cuota nacional y los límites mínimos establecidos en las correspondientes notas de los distintos epígrafes de dicha Agrupación se entenderán referidos, no a los inmuebles situados en cada término municipal, sino a todos los ubicados en territorio nacional.


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