Consulta IAE. Alquiler de caballos: clasificación.

Consulta número 169 Fecha: 23 de diciembre de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.

TARIFAS:
Grupo 859 de la Sección 1ª.


TEMA

Alquiler de caballos: clasificación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber la clasificación en las Tarifas del Impuesto que corresponde a la actividad de alquiler de caballos.


CONTESTACIÓN


    La actividad de alquiler de caballos no se encuentra específicamente clasificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    Lo anterior significa, según se desprende de la Regla 8ª  de la Instrucción para la aplicación de las citadas Tarifas, aprobadas por el mencionado Real Decreto Legislativo 1175/  1990, que para clasificar adecuadamente la actividad de referencia habrá que estarse a la naturaleza material de la misma.

    Expuesto lo anterior, la actividad de alquiler de caballos deberá clasificarse, provisionalmente, en el Grupo  859 ["Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)"] de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto.




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