Consulta IAE. Alquiler de contenedores: clasificación.

Consulta número 485 Fecha: 27 de enero de 1993   
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:
Grupo 859 de la Sección 1ª.


TEMA

Alquiler de contenedores: clasificación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea conocer la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de alquiler de contenedores para el transporte de mercancías.


CONTESTACIÓN


    La actividad consistente en el arrendamiento de contenedores para el transporte de mercancías, cualquiera que sea la forma jurídica que adopte el contrato, se halla clasificada en el Grupo 859 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende el "alquiler de otros bienes muebles, n.c.o.p.".

    En el supuesto de que además de la actividad reseñada se prestase a terceros cualquier otro servicio complementario o relacionado con dicho arrendamiento de contenedores, debe indicarse que el sujeto pasivo estará asimismo obligado a presentar declaración de alta y contribuir en el Impuesto por los referidos servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción anteriormente citada.


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