Consulta IAE. Anudado y pasado de hilos para mantenimientos de procesos textiles.

Consulta número 382 Fecha: 26 de octubre de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª. y 8ª.

TARIFAS:
Grupo 692 de la Sección 1ª.


TEMA

Anudado y pasado de hilos para mantenimientos de procesos textiles.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante, cuya actividad consiste en anudar y pasar hilos en los talleres de empresas textiles para el mantenimiento del proceso productivo de éstas, desea saber el epígrafe de Licencia Fiscal en el que se debe matricular.


CONTESTACIÓN


    La mención que se hace en el escrito de la consulta a la Licencia Fiscal debe entenderse referida al Impuesto sobre Actividades Económicas, que sustituye a partir del 1 de enero de 1992, entre otras figuras impositivas, a las aludidas Licencias Fiscales.

    Hecha la anterior precisión, cabe indicar que la actividad objeto de la consulta no se encuentra especificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    No obstante tal ausencia de especificación, la clasificación de la actividad en cuestión en las referidas Tarifas responderá a lo establecido en el párrafo primero de la Regla 8ª de la Instrucción, según el cual las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen.

    Así, pues, la actividad objeto de la consulta, consistente en anudar y pasar hilos en los talleres de empresas textiles (que contratan tales servicios con la Entidad consultante), como operaciones dirigidas a mantener continuo el proceso productivo de los telares de dichas empresas fabriles, se deberá clasificar en el Grupo 692 de la Sección 1ª de las Tarifas, correspondiente a "Reparación de maquinaria industrial".

    Por tanto, la Entidad consultante, por el ejercicio de la actividad referida de anudar y pasar hilos para empresas textiles en los talleres de estas últimas, está obligada a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar declaración de alta en el Grupo citado de la Sección 1ª de las Tarifas (692), de conformidad con lo establecido en la Regla 2ª de la Instrucción.



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